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Comprender la comitología de la UE: cómo evitar morir en el intento

¿Son el gas y la energía nuclear fuentes de energía sostenibles?

Comprender la comitología de la UE: cómo evitar morir en el intento

La consideración del gas y la energía nuclear como actividades «sostenibles» por parte de la Comisión Europea ha suscitado no sólo un acalorado debate sobre sus ventajas y desventajas, sino también, y en particular, sobre el proceso de toma de decisiones de la UE al respecto.

Uno de los logros de los que me siento más orgulloso, cuando escribí mi libro sobre los grupos de presión[1], es haber conseguido utilizar no más de 20 páginas, un gráfico y algunos ejemplos para explicar la comitología, una de las áreas más complicadas y oscuras de la actividad de la UE que, sin embargo, representa más del 95% de las leyes aprobadas por la UE. Conocidas paradójicamente como «derecho derivado», las leyes de comitología son el resultado de una delegación hecha por el legislador de la UE (Consejo y Parlamento) a la Comisión Europea, que aprueba las leyes con el apoyo (o no) de comités compuestos por representantes de los Estados miembros.

Hoy en día, la comitología afecta a todos los sectores de nuestra sociedad: alimentación, salud pública, consumo, medio ambiente, energía, transporte, agricultura o servicios financieros. Por esta razón, no sólo los grupos de presión como yo necesitamos entender cómo funciona para servir mejor a nuestros clientes, sino que también los ciudadanos se lo merecen como destinatarios finales de las decisiones de Bruselas.

¿Falta de transparencia? ¿Democracia secuestrada? ¿Parlamento decepcionado ante un robo cometido por la Comisión apoyada a veces por sus comisiones que actúan como pseudoparlamentos sustitutos? Son muchas las voces que se alzan en Bruselas para denunciar esta frecuente forma de tomar decisiones, incluidos los profesionales de los grupos de presión cuando buscan oportunidades de hacer oír su voz para influir en las decisiones de la UE.

El caso de la taxonomía

Para demostrarlo, tomemos el caso de la taxonomía (la lista de la UE de actividades sostenibles) y el debate sobre la inclusión del gas y la energía nuclear entre ellas.

Todo comienza con el denominado Reglamento sobre Taxonomía, aprobado en junio de 2020 por el legislador de la UE: Consejo (representantes de los 27 Estados miembros) y Parlamento Europeo. Como es cada vez más habitual, este Reglamento establece los criterios generales y deja a la Comisión la tarea de desarrollar los detalles por comitología (en este caso, la delegación de poder legislativo no incluye a los comités).

Es el caso del artículo 9 del Reglamento de Taxonomía, que fija los objetivos medioambientales y remite a la comitología (actos delegados) para desarrollarlos. Posteriormente, un año después (junio de 2021), la Comisión aprobó un Acto Delegado que complementa el Reglamento sobre Taxonomía y establece, en su anexo I, los «Criterios técnicos de selección» para definir qué actividad puede considerarse sostenible.

¿Desarrollar sólo los detalles? Cabe señalar que este anexo contiene 122 páginas, contempla 88 actividades y 5 apéndices, pero no incluye el gas ni la energía nuclear, las más controvertidas. Esta Ley Delegada clasifica a los ojos de los inversores qué actividad es sostenible, y por tanto adecuada para los fondos, y cuál está penalizada.

¿Comprende la importancia de esta iniciativa para los sectores del gas y la energía nuclear?

Para complicar aún más la saga, y en un movimiento ciertamente no alineado con la transparencia, ¡este Acto Delegado sólo se publicó seis meses después (9 de diciembre de 2021) para entrar en vigor desde el 1 de enero de 2022!

Al no haber resuelto el destino del gas y la energía nuclear, en vísperas de 2022, la Comisión adoptó un proyecto de nuevo acto de comitología: un proyecto de Acto Delegado complementario por el que se modifica el anterior Acto Delegado que complementaba el Reglamento sobre Taxonomía: esta vez el proyecto incluye el gas y la energía nuclear en la lista de sostenibilidad, provocando así el enorme debate al que estamos asistiendo.

El verdadero legislador de la UE, que ha delegado sus poderes en la Comisión, sólo puede ahora oponerse a la adopción de la ley: el Consejo, si 20 países que representen al 65% de la población de la UE votan en contra, y el Parlamento si lo hacen al menos 353 MPE.

No es probable que ocurra.

La comitología tiene sin duda sus méritos (adaptada para tratar tecnicismos, legislación más rápida), pero cuando toca temas sensibles como la sostenibilidad del gas y la energía nuclear, surgen algunas dudas sobre sus principios de transparencia y democracia.

En Alonso & Asociados conocemos el funcionamiento de la UE y hacemos que su voz sea debidamente escuchada a lo largo del proceso de toma de decisiones.

Emiliano Alonso

[1] El lobby en la UE : manual sobre el buen uso de Bruselas – 2ª edición (Esic, Madrid 2016). La comitología se trata a partir de la página 179.

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